Además, se lo merece el hombre ;)
Vamos al lío:
La normativa relativa a los escapes ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el ACTO REGLAMENTARIO 2.6:
AR 2.6. - Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: Disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.
Antes de continuar, diremos que resulta absolutamente imposible homologar un escape que no venga de fábrica con el código de homologación troquelado en el propio escape, tal y como se puede apreciar en esta foto:
Dicho esto, para poder incorporar un escape homologado en ficha técnica necesitaremos:
- Certificado de Taller:
- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad).
Según dicta el Apartado 4 del Preámbulo, el Certificado de Homologación del escape debe cumplir con el Reglamento que existía en la fecha de la primera matriculación del vehículo, por lo que SEGUIRÁN SIENDO VÁLIDOS LOS VIEJOS CERTIFICADOS expedidos antes del 14 de enero de 2011.
Según dicta el Apartado 4 del Preámbulo, el Certificado de Homologación del escape debe cumplir con el Reglamento que existía en la fecha de la primera matriculación del vehículo, por lo que SEGUIRÁN SIENDO VÁLIDOS LOS VIEJOS CERTIFICADOS expedidos antes del 14 de enero de 2011.
Como ejemplo, os pongo un certificado de homologación genérico de RC Racing:
Pero ahora se nos plantean un par de cuestiones importantes, y que deberíamos tener en cuenta:
- ¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar un escape sin homologar?
Si nuestro escape no lleva troquelado de fábrica el código de homologación, nos tirarán para atrás en la revisión con un 99% de probabilidades, por lo que resulta conveniente sustituirlo antes de cada revisión por el escape original, o cualquier otro homologado.
- ¿Nos pueden multar por llevar un escape sin homologar?
La Guardia Civil PUEDE MULTARNOS por llevar un escape sin homologar; la cuantía de la sanción dependerá del criterio del agente en cuestión, pudiéndose dar el caso de que nos inmovilicen el vehículo.
Si nuestro escape, aún siendo homologado, provoca un alto nivel de ruido (tal vez porque, además del escape, llevamos supresores...), puede resultar conveniente llevarlo homologado en ficha técnica y/o llevar en la guantera el correspondiente certificado de homologación.
Hablemos ahora de otras partes del sistema de escape:
El problema es encontrar un catalizador de alto flujo Homologado, y si en la ITV nos detectan un cata no homologado nos tirarán para atrás en la revisión AUNQUE CUMPLAMOS CON EL TEST DE EMISIONES:
De todas formas, y aunque esto nos pueda servir de referencia, no es una Biblia, ni nada que se deba seguir al pie de la letra, por lo que recomiendo que antes de "enfangarnos" en cualquiera de estos temas, se consulte debidamente con un profesional.
Actualizacion:
Todos los silenciosos de repuesto homologados bajo las directivas 96/20, 99/101 ó la 2004/34, NO SON CONSIDERADOS REFORMA, ya que según el manual de reformas, en el Grupo II, Sección I, punto 2-6, aclara que:
"No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 96/20/CE o la sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 98/77/CE."
Por tanto, debe de hacerse proyecto de reforma para incluir cualquier silencioso en la ficha tecnica, aun teniendo homologacion "E" si no lleva troquelada la directiva 96/20, 99/101 ó 2004/34.
Actualizacion:
Todos los silenciosos de repuesto homologados bajo las directivas 96/20, 99/101 ó la 2004/34, NO SON CONSIDERADOS REFORMA, ya que según el manual de reformas, en el Grupo II, Sección I, punto 2-6, aclara que:
"No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 96/20/CE o la sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 98/77/CE."
Por tanto, debe de hacerse proyecto de reforma para incluir cualquier silencioso en la ficha tecnica, aun teniendo homologacion "E" si no lleva troquelada la directiva 96/20, 99/101 ó 2004/34.
Jesus Llagas (jllagas)