Lo primero es tener claros unos conceptos básicos que ya hemos visto anteriormente:
- Neumaticos: http://audittco.blogspot.com.es/2012/07/info-neumaticos.html
- Llantas: http://audittco.blogspot.com.es/2012/07/info-llantas.html
- Separadores: http://audittco.blogspot.com.es/2012/08/ingenieria-separadores-y-centradores-de.html
Y recordado esto, nos metemos de lleno en el tema:
Neumáticos y llantas (de las llantas solo tendremos en cuenta la variación del ancho de vías):
La normativa relativa a los neumáticos ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 4.5: Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes:
- Igual diámetro exterior con una tolerancia de +-3%.
- Código de categoría de velocidad igual o superior al especificado en la ficha técnica.
- Índice de capacidad de carga igual o superior al especificado en la ficha técnica.
- La modificación no suponga mas de 3 cm en el ancho de vías.
A diferencia del índice de velocidad, el índice de carga no suele venir especificado en la ficha técnica de nuestros coches; en ese caso, será el PMA por eje (Peso Máximo Autorizado en cada eje del vehículo) el que nos indicará cuál ha de ser el índice de carga mínimo que deberá figurar en nuestras cubiertas.
Por ejemplo:
A diferencia del índice de velocidad, el índice de carga no suele venir especificado en la ficha técnica de nuestros coches; en ese caso, será el PMA por eje (Peso Máximo Autorizado en cada eje del vehículo) el que nos indicará cuál ha de ser el índice de carga mínimo que deberá figurar en nuestras cubiertas.
Por ejemplo:
Para saber qué Índice de Carga corresponde a dicho peso, deberemos consultar la siguiente tabla:
De todas formas, en la entrada de los neumáticos (http://audittco.blogspot.com.es/2012/07/info-neumaticos.html) teneis más información, y herramientas para el cálculo de equivalencias.
No obstante, si pese a no ser obligatorio, deseamos meter los neumáticos equivalentes en la ficha, podemos hacerlo sin necesidad de presentar ningún tipo de documentación en la ITV.
Si por el contrario, nuestros neumáticos no son equivalentes, o bien sus códigos de carga y/o velocidad son inferiores a los indicados en ficha, es ABSOLUTAMENTE OBLIGATORIO homologarlos en ficha técnica, y se deberá presentar la siguiente documentación:
Y hasta un cierto margen, también es posible homologar neumáticos con códigos de carga y/o velocidad inferiores a los indicados en la ficha técnica.
Así que si las ruedas son equivalentes, no tendremos el más mínimo problema para pasar la ITV aunque no figuren en ficha, pero si no son equivalentes y no están debidamente homologadas, nos tirarán para atrás en la revisión con total seguridad.
Pero al loro:
Respecto a los Separadores y Llantas (en relación al Ancho de vías):
De nuevo, para la homologación, nos harían falta el certificado de montaje de taller (ver arriba) y el Proyecto Técnico de Reforma, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.
Para poder homologar los separadores, el ingeniero responsable del Proyecto Técnico nos va a imponer unas condiciones:
- Los separadores deberán ser "de marca", NO VALEN LOS SEPARADORES ARTESANALES; por tanto, es posible que nos soliciten algún tipo de documentación que certifique que nuestros separadores son de una marca reconocida, como una factura, o algún certificado de calidad ISO o TÜV.
Si a la vez que instalamos los separadores (o en sustitución de los mismos), incorporamos unas llantas de ET reducido, deberemos INCORPORAR LAS LLANTAS al Proyecto de Reforma, puesto que al disminuir el ET sacamos la rueda hacia el exterior, aumentando el ancho de vías.
De este modo, si instalamos separadores más llantas, el aumento de ancho de vías que deberá figurar en la ficha técnica será LA SUMA del ancho de los separadores, más el desplazamiento provocado por la disminución del ET de las llantas.
Y otro punto muy importante a tener en cuenta es que la ley indica que las ruedas NO PUEDEN SOBRESALIR de los pasos de rueda, ya que si las ruedas sobresalen (aunque solo sea unos por pocos milímetros), se deberán modificar las aletas o pasos de rueda y realizar la correspondiente homologación del aumento de anchura de la carrocería.
Si a la vez que instalamos los separadores (o en sustitución de los mismos), incorporamos unas llantas de ET reducido, deberemos INCORPORAR LAS LLANTAS al Proyecto de Reforma, puesto que al disminuir el ET sacamos la rueda hacia el exterior, aumentando el ancho de vías.
De este modo, si instalamos separadores más llantas, el aumento de ancho de vías que deberá figurar en la ficha técnica será LA SUMA del ancho de los separadores, más el desplazamiento provocado por la disminución del ET de las llantas.
Y otro punto muy importante a tener en cuenta es que la ley indica que las ruedas NO PUEDEN SOBRESALIR de los pasos de rueda, ya que si las ruedas sobresalen (aunque solo sea unos por pocos milímetros), se deberán modificar las aletas o pasos de rueda y realizar la correspondiente homologación del aumento de anchura de la carrocería.
Jesus Llagas (jllagas)