2 de noviembre de 2012

INFO -> Homologacion Ruedas y Separadores 2012

Debido a que Deivid, del Audi TTCE tiene problemas en la ITV debido a los separadores, vamos a intentar despejarle unas dudas y que, de paso, nos sirva a los demás para otra ocasión aunque espero que no tengamos que vernos en la misma tesitura, y es que esto de la ITV es cada vez más un problema mayor.

Lo primero es tener claros unos conceptos básicos que ya hemos visto anteriormente:

- Neumaticos: http://audittco.blogspot.com.es/2012/07/info-neumaticos.html
- Llantas: http://audittco.blogspot.com.es/2012/07/info-llantas.html
- Separadores: http://audittco.blogspot.com.es/2012/08/ingenieria-separadores-y-centradores-de.html

Y recordado esto, nos metemos de lleno en el tema:

Neumáticos y llantas (de las llantas solo tendremos en cuenta la variación del ancho de vías):





La normativa relativa a los neumáticos ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 4.5: Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes:


Los CRITERIOS LEGALES DE EQUIVALENCIA de neumáticos son los siguientes:

- Igual diámetro exterior con una tolerancia de +-3%.
- Código de categoría de velocidad igual o superior al especificado en la ficha técnica.
- Índice de capacidad de carga igual o superior al especificado en la ficha técnica.
- La modificación no suponga mas de 3 cm en el ancho de vías.

A diferencia del índice de velocidad, el índice de carga no suele venir especificado en la ficha técnica de nuestros coches; en ese caso, será el PMA por eje (Peso Máximo Autorizado en cada eje del vehículo) el que nos indicará cuál ha de ser el índice de carga mínimo que deberá figurar en nuestras cubiertas.

Por ejemplo:


Según la ficha técnica, el PMA es de 960Kg en el eje delantero y de 945Kg en el trasero. El PMA mayor dividido por 2, nos indica el peso a soportar por cada neumático, que en este caso sería de 480Kg.

Para saber qué Índice de Carga corresponde a dicho peso, deberemos consultar la siguiente tabla:



Según la tabla, deberemos montar una cubierta con un Índice de Carga de 83 COMO MÍNIMO.

De todas formas, en la entrada de los neumáticos (http://audittco.blogspot.com.es/2012/07/info-neumaticos.html) teneis más información, y herramientas para el cálculo de equivalencias.

Si nuestros neumáticos cumplen con los Criterios de Equivalencia son TOTALMENTE LEGALES, y por lo tanto NO ES OBLIGATORIA su incorporación en la ficha técnica.

No obstante, si pese a no ser obligatorio, deseamos meter los neumáticos equivalentes en la ficha, podemos hacerlo sin necesidad de presentar ningún tipo de documentación en la ITV.

Si por el contrario, nuestros neumáticos no son equivalentes, o bien sus códigos de carga y/o velocidad son inferiores a los indicados en ficha, es ABSOLUTAMENTE OBLIGATORIO homologarlos en ficha técnica, y se deberá presentar la siguiente documentación:

- Certificado de Montaje de Taller:


- Proyecto Técnico, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.

Podemos homologar unas cubiertas con hasta un +-5% de variación respecto al diámetro de serie.

Y hasta un cierto margen, también es posible homologar neumáticos con códigos de carga y/o velocidad inferiores a los indicados en la ficha técnica.

Así que si las ruedas son equivalentes, no tendremos el más mínimo problema para pasar la ITV aunque no figuren en ficha, pero si no son equivalentes y no están debidamente homologadas, nos tirarán para atrás en la revisión con total seguridad.

Pero al loro:

La Guardia Civil PUEDE MULTARNOS por llevar unas ruedas de diferente medida a las indicadas en la ficha técnica, AUNQUE SEAN EQUIVALENTES.


Respecto a los Separadores y Llantas (en relación al Ancho de vías):




La normativa relativa a los separadores ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el AR 4.4: Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación de separadores de ruedas que impliquen modificación del ancho de vía:




De nuevo, para la homologación, nos harían falta el certificado de montaje de taller (ver arriba) y el Proyecto Técnico de Reforma, con su correspondiente Certificado de Final de Obra.

Según el recuadro de Información Adicional del AR 5.4, hasta un aumento de ancho de vías de 60mm (separadores de 3cms), nos valdría con un Certificado de Homologación (Informe de Conformidad) de los separadores, y solo estaríamos obligados a realizar un Proyecto Técnico para un aumento mayor de 60mm. Pero en la práctica, SIEMPRE deberemos realizar el Proyecto Técnico, pues nos será muy difícil (por no decir imposible) encontrar unos separadores con homologación española, sean de la medida que sean.

Para poder homologar los separadores, el ingeniero responsable del Proyecto Técnico nos va a imponer unas condiciones:

- Los separadores deberán ser DE DOBLE FIJACIÓN Y/O DE DOBLE CENTRAJE.

- Los separadores deberán ser "de marca", NO VALEN LOS SEPARADORES ARTESANALES; por tanto, es posible que nos soliciten algún tipo de documentación que certifique que nuestros separadores son de una marca reconocida, como una factura, o algún certificado de calidad ISO o TÜV.

Si a la vez que instalamos los separadores (o en sustitución de los mismos), incorporamos unas llantas de ET reducido, deberemos INCORPORAR LAS LLANTAS al Proyecto de Reforma, puesto que al disminuir el ET sacamos la rueda hacia el exterior, aumentando el ancho de vías.

De este modo, si instalamos separadores más llantas, el aumento de ancho de vías que deberá figurar en la ficha técnica será LA SUMA del ancho de los separadores, más el desplazamiento provocado por la disminución del ET de las llantas.

Y otro punto muy importante a tener en cuenta es que la ley indica que las ruedas NO PUEDEN SOBRESALIR de los pasos de rueda, ya que si las ruedas sobresalen (aunque solo sea unos por pocos milímetros), se deberán modificar las aletas o pasos de rueda y realizar la correspondiente homologación del aumento de anchura de la carrocería.

Si llevamos instalados unos separadores y estos no están debidamente homologados en ficha técnica, nos tirarán para atrás en la revisión con un 99% de probabilidades, y lo mismo puede suceder si llevamos unas llantas con mucha garganta y ET muy reducido, sacando las ruedas a ras de aleta. Y, por supuesto, la Guardia Civil PUEDE MULTARNOS por llevar separadores, si estos no figuran en la ficha técnica.

Jesus Llagas (jllagas)