¡Antonio! ¡Pronunciate! :P
Bueno, vamos a lo que nos interesa...
Como son varios los distintos apartados relativos a la suspensión, lo dividiremos en varias partes, siendo la primera de ellas la Suspensión Roscada:
La normativa relativa a las suspensiones se recoge en en el Manual de Reformas, en el AR 5.1:
Y si nos fijamos bien, al lado de la Referencia de la Normativa que debe cumplir ( 92/21/CEE ) aparece el numero (1), que nos indica que se aplica a todos los vehículos independientemente de la fecha de 1ª Matriculacion (incluidos los anteriores al 14/01/2011).
Por tanto, tendremos que homologar sí o sí, para lo que tendremos que presentar la correspondiente documentación:
- Certificado de Montaje de Taller:
- Proyecto Técnico con su correspondiente Final de Obra:
Para ello, el ingeniero encargado del proyecto nos va a solicitar una serie de datos sobre nuestra suspensión: Marca y referencia de los amortiguadores y referencia de los muelles (traseros y delanteros), además de una serie de medidas que conviene realizar ANTES DE MONTAR LA SUSPENSIÓN, pues salvo que poseamos un certificado TÜV donde consten estas medidas, deberemos tomarlas directamente de los muelles.
*Diámetro medio de los muelles (D)
*Diámetro del hilo de los muelles (d)
*Longitud total (L)
*Número de espiras activas (Na)
1) Simple -> Nt = Na
2) Plano rectificado -> Nt = Na + 1
3) Escuadrado -> Nt = Na +2
4) Escuadrado rectificado -> Nt = Na + 2
Donde Nt es el número total de espiras, y Na el número de espiras activas, dato necesario tal y como se ha comentado. Este valor de Na no tiene porqué ser un número entero.
Lo habitual es los muelles de suspensión es que sean del tipo 3 o 4, de modo que:
Na = Nt - 2
También se nos solicitará cuál es la altura total del vehículo, que deberemos medir una vez hayamos regulado la suspensión a nuestro gusto. Esta altura que nosotros proporcionamos es la que va a constar en el Proyecto de Reforma, y la que también deberá constar en la ficha técnica una vez legalizada la misma.
Para medir la altura de la forma más exacta posible, deberemos esperar un tiempo prudencial hasta que la suspensión esté debidamente asentada, llevar una presión de ruedas adecuada, y colocar el coche sobre una superficie lo más plana posible. La altura se deberá tomar en el puto más alto del techo, apoyando sobre él un palo de escoba o similar, que colocaremos perfectamente horizontal con la ayuda de un nivel de burbuja, para de este modo poder medir la altura desde el palo hasta el suelo con total precisión. Esto a mi me pareció un circo en toda regla, en fin...
Una vez aportada toda la documentación necesaria, y realizadas las pertinentes comprobaciones por parte de los operarios de la ITV, nos añadirán en la ficha técnica una parrafada similar a esta:
Sin embargo, si nos limitamos a sustituir los amortiguadores de origen por otros más deportivos (KYB AGX, Koni Sport, etc), manteniendo la altura del vehículo, no estaremos obligados a legalizar este cambio, ya que NO ESTÁ CONSIDERADO COMO REFORMA DE IMPORTANCIA.
Sin embargo, si instalamos unos muelles deportivos, con la consiguiente reducción de la altura del vehículo, deberemos tramitar el correspondiente PROYECTO DE REFORMA DE IMPORTANCIA.
- De nuevo el certificado de montaje de taller:
- Y el Certificado de Homologación otorgado al fabricante (Informe de Conformidad): también conocido como RIG, que es distinto para cada componente.
ATENTOS A ESTO: Los certificados españoles de homologación (RIG) dejarán de tener validez a partir del 14 de enero del 2.013.
A partir de esta fecha, será OBLIGATORIA la realización de un Proyecto Técnico para poder incluir en ficha técnica cualquier marca de muelles, incluídos aquellos que hasta la fecha poseían la homologación del Ministerio de Industria.
Esta obligatoriedad se extiende a otros componentes que también disponen de RIG independientemente de su índole: Suspensiones, Asientos, etc.
A partir de esta fecha, será OBLIGATORIA la realización de un Proyecto Técnico para poder incluir en ficha técnica cualquier marca de muelles, incluídos aquellos que hasta la fecha poseían la homologación del Ministerio de Industria.
Esta obligatoriedad se extiende a otros componentes que también disponen de RIG independientemente de su índole: Suspensiones, Asientos, etc.
No obstante, y con el fin de evitarnos posibles problemas en la ITV, lo más sensato y sencillo es legalizar dichos elementos, y para ello lo más habitual es incluirlos en el mismo Proyecto Técnico realizado para homologar nuestra suspensión.
En resumen: Cualquier modificación de la altura del coche, por mínima que sea, está considerada como Reforma de Importancia, y como tal se debe incorporar en ficha técnica.
De no ser así, lo más probable es que nos tiren para atrás en la revisión, tanto si llevamos muelles de rebaje, como si llevamos una suspensión roscada, AUNQUE ESTÉ REGULADA A LA ALTURA DE SERIE y por tanto, la Guardia Civil, etc podrá multarnos si no está debidamente homologado y metido en ficha.
Jesus Llagas (jllagas)