23 de octubre de 2012

INFO -> Homologacion Sistema de Escape 2012

Lo prometido es deuda. Y como Fran-TT del Audi TTCE está liado con el tema de homologaciones para poner doble salida en el escape de su preciado TT, le dedicaremos la entrada de hoy a pesar de haber publicado ayer otro tema de tipo "INFO".

Además, se lo merece el hombre ;)


Vamos al lío:

La normativa relativa a los escapes ESTÁ RECOGIDA en el Manual de Reformas, en el ACTO REGLAMENTARIO 2.6:

AR 2.6. - Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: Disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.



Entonces, ¿Qué documentación se necesita para poder homologar en ficha técnica un escape?

Antes de continuar, diremos que resulta absolutamente imposible homologar un escape que no venga de fábrica con el código de homologación troquelado en el propio escape, tal y como se puede apreciar en esta foto:



Dicho esto, para poder incorporar un escape homologado en ficha técnica necesitaremos:

- Certificado de Taller:



- Certificado de Homologación (Informe de Conformidad). 

Según dicta el Apartado 4 del Preámbulo, el Certificado de Homologación del escape debe cumplir con el Reglamento que existía en la fecha de la primera matriculación del vehículo, por lo que SEGUIRÁN SIENDO VÁLIDOS LOS VIEJOS CERTIFICADOS expedidos antes del 14 de enero de 2011.

Como ejemplo, os pongo un certificado de homologación genérico de RC Racing:




De todas formas, según se indica en el recuadro de Información Adicional del AR 2.6, un silencioso homologado SE CONSIDERA DE SUSTITUCIÓN Y NO SUPONE UNA REFORMA DE IMPORTANCIA. Por lo tanto, NO RESULTA OBLIGATORIA SU HOMOLOGACIÓN EN FICHA TÉCNICA.

Pero ahora se nos plantean un par de cuestiones importantes, y que deberíamos tener en cuenta:

¿Podemos tener problemas en la ITV por llevar un escape sin homologar?

Si nuestro escape no lleva troquelado de fábrica el código de homologación, nos tirarán para atrás en la revisión con un 99% de probabilidades, por lo que resulta conveniente sustituirlo antes de cada revisión por el escape original, o cualquier otro homologado.


- ¿Nos pueden multar por llevar un escape sin homologar?

La Guardia Civil PUEDE MULTARNOS por llevar un escape sin homologar; la cuantía de la sanción dependerá del criterio del agente en cuestión, pudiéndose dar el caso de que nos inmovilicen el vehículo.

Si nuestro escape, aún siendo homologado, provoca un alto nivel de ruido (tal vez porque, además del escape, llevamos supresores...), puede resultar conveniente llevarlo homologado en ficha técnica y/o llevar en la guantera el correspondiente certificado de homologación.


Hablemos ahora de otras partes del sistema de escape:

En lo que se refiere a los COLECTORES DE ESCAPE, el Manual de Reformas no dice ni una sola palabra; por lo tanto, su sustitución NO ESTÁ CONTEMPLADA LEGALMENTE COMO REFORMA:



En cuanto al CATALIZADOR, el Manual de Reformas no considera como reforma de importancia su sustitución, siempre que sea por uno homologado según la Normativa 98/77/CE.

El problema es encontrar un catalizador de alto flujo Homologado, y si en la ITV nos detectan un cata no homologado nos tirarán para atrás en la revisión AUNQUE CUMPLAMOS CON EL TEST DE EMISIONES:



Respecto al SILENCIOSO INTERMEDIO, SOLAMENTE ES LEGAL EL DE SERIE, puesto que no encontraremos ninguno que sea menos restrictivo que el de origen, y que al mismo tiempo cuente con la correspondiente homologación:


De todas formas, y aunque esto nos pueda servir de referencia, no es una Biblia, ni nada que se deba seguir al pie de la letra, por lo que recomiendo que antes de "enfangarnos" en cualquiera de estos temas, se consulte debidamente con un profesional.


Actualizacion:

Todos los silenciosos de repuesto homologados bajo las directivas 96/20, 99/101 ó la 2004/34, NO SON CONSIDERADOS REFORMA, ya que según el manual de reformas, en el Grupo II, Sección I, punto 2-6, aclara que:

"No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 96/20/CE o la sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 98/77/CE."

Por tanto, debe de hacerse proyecto de reforma para incluir cualquier silencioso en la ficha tecnica, aun teniendo homologacion "E" si no lleva troquelada la directiva 96/20, 99/101 ó 2004/34.

Jesus Llagas (jllagas)